Ley 25.295

Artículo 33Monto de las multas y destino

Texto oficial

Las multas no serán inferiores a una (1) ni superiores a tres (3) veces el monto que representen los fondos percibidos sobre los que se registra el incumplimiento. Estos límites se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) por cada . Los fondos que surjan por aplicación de las multas deberán ser depositados dentro de los treinta (30) días corridos en la cuenta "Fondo Nacional del Deporte" de la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Qué significa en la práctica

La multa va de una a tres veces el monto de los fondos sobre los que se registró el incumplimiento, y esos límites suben un 50% por cada . Lo recaudado por multas se deposita dentro de los 30 días corridos en la cuenta Fondo Nacional del Deporte.

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