Ley 25.300

Artículo 42Modificación del art. 2° de la Ley 22.317

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Credito Fiscal para Capacitacion y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 2°: El monto del crédito fiscal al que se refiere el artículo 1° se determinará de acuerdo con lo establecido por los artículos 3°y 4°, y en ningún caso podrá exceder el ocho por mil (8‰), con la excepción prevista por el segundo párrafo del artículo 4° de la presente ley, de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de producción rural o minera, sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realiza.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2 — Credito Fiscal para Capacitacion (Régimen de crédito fiscal para capacitación).

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