Ley 25.300

Artículo 43Agregado al art. 4° de la Ley 22.317

Texto oficial

Agrégase al Art. 4 — Credito Fiscal para Capacitacion, el párrafo siguiente: Para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo, el monto de los certificados a que alude el artículo 3° de la presente ley no podrá en ningún caso superar el ocho por ciento (8%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, correspondientes a los últimos doce (12) meses, abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquél realice.

Qué significa en la práctica

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