Ley 25.300

Artículo 48Funciones del Consejo Federal

Texto oficial

Serán funciones del Consejo Federal de las Mirco, Pequeñas y Medianas Empresas: a) Actuar como órgano de asesoramiento de los gobiernos nacional y provinciales en temas relativos a las MIPyMEs; b) Promover la adopción de normas nacionales y provinciales que favorezcan el desarrollo de los sujetos comprendidos en la presente ley; c) Opinar sobre los proyectos relativos a las MIPyMEs que sometan a su consideración los gobiernos nacional y provinciales; d) Promover la homogeneización de las legislaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativa a los sujetos comprendidos en la presente ley; e) Proponer mecanismos para la implementación coordinada de esquemas de simplificación de trámites para las MIPyMEs en los niveles nacional, provincial y municipal; f) Efectuar el seguimiento de la implementación de la red de agencias regionales de desarrollo productivo y del Sistema de Información MIPyMEs creados por la presente ley; g) Proponer criterios de distribución de fondos entre jurisdicciones que se efectúe como consecuencia de las políticas establecidas en la presente ley; h) Evaluar la calidad de los servicios públicos suministrados a las MIPyMEs; i) Administrar programas especiales llevados a cabo con fondos que le sean asignados o provengan de convenios celebrados con organismos nacionales e internacionales destinados a prestar servicios a las MIPyMEs; j) Celebrar convenios, relativos a las competencias que tiene asignadas, con organismos nacionales o extranjeros. Título VIII Modificaciones a la Ley de Cheques. Importe de las multas

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del Consejo Federal MiPyME.

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