Ley 25.300

Artículo 49Modificación del art. 2° (Ley de Cheques)

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 2 — Ley de Cheques (anexo I a la Ley de Cheques y sus modificaciones) por el siguiente: El cheque rechazado por motivos formales generará una multa a cargo de los titulares de la cuenta corriente, que se depositará en la forma prevista por el artículo 62, equivalente al cinco por mil (5‰) de su valor, con un mínimo de pesos diez ($ 10) y un máximo de pesos cinco mil ($ 5.000). La dispondrá el cierre de la cuenta corriente sobre la que se giren tales cheques cuando excedan el número que determine la reglamentación o cuando la multa no haya sido satisfecha. La multa será reducida en el cincuenta por ciento (50%) cuando se acredite fehacientemente ante el girado haberse pagado el cheque dentro de los quince (15) días corridos de haber sido notificado el rechazo o cuando el cheque hubiese sido pagado por el girado mediante una segunda presentación del tenedor.

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 2° del régimen de cheques.

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