Artículo 51Modificación del art. 62 (Ley de Cheques)
Texto oficial
Sustitúyese el tercer párrafo del Art. 62 — Ley de Cheques (anexo I a la Ley de Cheques y sus modificaciones) por el siguiente: El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto será sancionado con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del cheque, con un mínimo de pesos cincuenta ($ 50) y un máximo de pesos diez mil ($ 10.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo, ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el tercer párrafo del artículo 62 del régimen de cheques.