Ley 25.300

Artículo 52Cheque de pago diferido

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional y el Honorable Congreso de la Nación deberán incluir en las futuras leyes de presupuesto las partidas necesarias para la ejecución de los programas de discapacidad que garanticen como mínimo el nivel de la recaudación del año 1999 según lo establecido por la Ley de Cheques. El Poder Ejecutivo nacional garantizará la ejecución presupuestaria de los programas de discapacidad para el ejercicio actual incluidos en el presupuesto vigente.

Qué significa en la práctica

Disposición sobre el Poder Ejecutivo nacional y el Congreso en materia de cheque de pago diferido.

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