Ley 25.314

Artículo 2Quiénes pueden usar el nombre, la sigla y el logotipo

Texto oficial

El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o logotipo, en los idiomas español y portugués, son de uso de: a) EL MERCOSUR; b) Los Estados Parte del MERCOSUR; c) Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan del artículo 1º del Protocolo de Ouro Preto y las demás normas del proceso de integración regional; y los integrantes de tales órganos; d) Las reuniones de Ministros, las reuniones especializadas y los demás órganos auxiliares de la estructura institucional, sus coordinadores y los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR. Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6º de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo 1º y forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define el círculo de usuarios legítimos: el propio MERCOSUR, los Estados Parte, los órganos de su estructura institucional (los del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes, y las reuniones de ministros, reuniones especializadas y órganos auxiliares cuando actúan en funciones del bloque. Las características gráficas y de color del logotipo son las comunicadas conforme al artículo 6 de la Convención de París y constan en el Anexo.

Normas relacionadas

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