Artículo 3Autorización del emblema a particulares: solo sin fines de lucro
Texto oficial
Las autoridades de la República sólo podrán autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo genérico o particular por el órgano competente del MERCOSUR.
Qué significa en la práctica
Las autoridades argentinas pueden habilitar a una persona o empresa a usar el emblema, pero con tres condiciones acumulativas: que sea para una actividad sin fines de lucro, que involucre a todos los Estados Parte y que sea compatible con los propósitos y principios del MERCOSUR. Además hace falta que el órgano competente del bloque lo haya autorizado, en forma genérica o para ese caso.