Ley 25.314

Artículo 3Autorización del emblema a particulares: solo sin fines de lucro

Texto oficial

Las autoridades de la República sólo podrán autorizar a personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, cuando ello fuera autorizado de modo genérico o particular por el órgano competente del MERCOSUR.

Qué significa en la práctica

Las autoridades argentinas pueden habilitar a una persona o empresa a usar el emblema, pero con tres condiciones acumulativas: que sea para una actividad sin fines de lucro, que involucre a todos los Estados Parte y que sea compatible con los propósitos y principios del MERCOSUR. Además hace falta que el órgano competente del bloque lo haya autorizado, en forma genérica o para ese caso.

Normas relacionadas

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