Ley 25.325

Artículo 2Quién instrumenta la transferencia y con qué normas

Texto oficial

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Hacienda —bienes del Estado nacional—, con la Escribanía General de Gobierno, efectivizarán la transferencia y posterior adjudicación a la beneficiaria indígena, acorde al Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes —Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes—, Ley 24.071 —Derechos de los Pueblos Indígenas—, artículo 75, inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional, concordantes de las leyes provinciales 231, 313 y 405.

Qué significa en la práctica

Fija el circuito administrativo: el INAI y la Secretaría de Hacienda (bienes del Estado nacional), junto con la Escribanía General de Gobierno, son los que deben hacer efectiva la transferencia y la adjudicación final a la comunidad. El artículo enumera el marco jurídico aplicable: el Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Política Indígena, la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT), el artículo 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional y las leyes fueguinas 231, 313 y 405.

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