Artículo 3Transferencia del otro 50% a la provincia de Tierra del Fuego
Texto oficial
Transfiérase el otro 50% del inmueble del artículo 1° a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para posterior adjudicación del predio, a las funciones del Instituto de Servicios Sociales de la provincia.
Qué significa en la práctica
La mitad restante del mismo inmueble pasa a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que debe adjudicarla a las funciones de su Instituto de Servicios Sociales. El predio queda así compartido entre un destino indígena y un destino social provincial.