Artículo 4Reparto de los gastos de la transferencia
Texto oficial
Los gastos que demande la transferencia del artículo 1°, estarán a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y la del artículo 3°, la provincia de Tierra del Fuego.
Qué significa en la práctica
Cada beneficiario paga lo suyo: los gastos de la transferencia del artículo 1 (la mitad del INAI) los afronta el propio Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y los de la transferencia del artículo 3 (la mitad provincial) los afronta la provincia de Tierra del Fuego. El Estado nacional no carga con los costos de escrituración.