Ley 25.325

Artículo 4Reparto de los gastos de la transferencia

Texto oficial

Los gastos que demande la transferencia del artículo 1°, estarán a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y la del artículo 3°, la provincia de Tierra del Fuego.

Qué significa en la práctica

Cada beneficiario paga lo suyo: los gastos de la transferencia del artículo 1 (la mitad del INAI) los afronta el propio Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y los de la transferencia del artículo 3 (la mitad provincial) los afronta la provincia de Tierra del Fuego. El Estado nacional no carga con los costos de escrituración.

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