Ley 25.344

Artículo 1Declaración de emergencia

Texto oficial

Declárase en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional definido en el Art. 8 — Administración Financiera, con exclusión del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Inversión y Comercio Exterior. El estado de emergencia tendrá vigencia por un (1) año a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término. Las disposiciones de carácter común de esta ley son permanentes y no caducarán en los plazos citados en el párrafo anterior. Los términos de la presente ley se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia que se declara.

Qué significa en la práctica

Declara en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos del sector público nacional (Art. 8 — Administración Financiera), por un año prorrogable. Las disposiciones comunes de la ley son permanentes.

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