Ley 25.344

Artículo 2Rescisión de contratos

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999 por el sector público descrito en el artículo 1° de la presente. Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley de Reforma del Estado y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley. A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de según el régimen previsto en los Art. 53 — Ley de Obras Públicas y modificatorios, norma que se declara aplicable a esos fines a todos los contratos mencionados en el párrafo primero, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente. Dentro del plazo de treinta (30) días de la publicación de esta ley, la administración determinará por los contratos sujetos al régimen del presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a rescindir, por razones de emergencia, los contratos de obra, servicios, suministros, consultoría u otros que generen obligaciones a cargo del Estado.

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