Ley 25.344

Artículo 3Continuación del contrato

Texto oficial

La rescisión prevista en el artículo , no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra, o la ejecución del , previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes. Estos acuerdos deberán ser aprobados por la autoridad competente en razón de la materia y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas: a) Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante; b) Refinanciación de la deuda en a la fecha de vigencia de la presente, con aplicación del sistema establecido en el Art. 48 — Ley de Obras Públicas. Este régimen no será aplicable en el supuesto en que se conviniere la cancelación de la acreencia resultante mediante títulos de la deuda pública; c) Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible; d) Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o derivada de la reducción del ritmo o paralización total o parcial de la obra, devengados desde la celebración del y hasta la fecha del acuerdo que aquí se prevé; e) Renuncia de la contratista a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo celebrado. Estos acuerdos deberán ser aprobados por la autoridad competente en razón de la materia y deberán concluirse y ser suscritos dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La rescisión no procede cuando sea posible continuar la obra o el mediante un acuerdo entre las partes inspirado en el principio de sacrificio compartido.

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