En las causas que no fuera menester la habilitación de la instancia, se cursará de igual forma y manera la a la Procuración del Tesoro de la Nación con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles judiciales al traslado de la que se curse al organismo pertinente.
Qué significa en la práctica
En las causas que no requieran habilitación de instancia, se notifica igualmente a la Procuración del Tesoro con una anticipación no menor a 30 días hábiles judiciales al traslado.