Ley 25.344

Artículo 9Traslado de la demanda

Texto oficial

Admitido el curso de la acción, se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la . El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Cuando la se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legal mente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas.

Qué significa en la práctica

Admitido el curso de la acción, se corre traslado por 30 días (o el mayor que corresponda) para oponer todas las defensas y excepciones al contestar la .

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