En todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6°, cualquiera sea la que corresponda, se remitirá por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la , con toda la prueba documental acompañada y se procederá, cumplido este acto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y del tribunal.
Qué significa en la práctica
Promovida una acción contra los organismos alcanzados, debe remitirse por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la y la prueba documental, y luego darse vista al fiscal.