Ley 25.344

Artículo 7Delegados del Cuerpo de Abogados

Texto oficial

En aquellas jurisdicciones del interior del país en que no hubiere habido designaciones de delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos de los Art. 66 — Ley Orgánica del Ministerio Público, o en los casos en que la Procuración del Tesoro de la Nación considere que la cantidad o entidad de las causas en que intervienen delegados exceda razonables pautas para la mejor defensa judicial estatal, la representación judicial del Estado nacional o sus entes descentralizados, será encomendada al representante del Ministerio Público de la Defensa con en el lugar. A tales efectos el Defensor General de la Nación podrá efectuar las designaciones ad hoc que correspondan. Esta representación se ejercerá por el período de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogable por igual período por decreto del Poder Ejecutivo, a pedido de la Procuración del Tesoro de la Nación. El Ministerio Público de la Defensa en cumplimiento de las funciones impuestas por la presente ley deberá ajustar su actuación a las reglas del , en el término de los artículos 1869 y siguientes del Código Civil, incluyendo el aspecto técnico. En su defecto, los representantes de la defensa pública desempeñarán su cometido en la forma que mejor contemple los intereses confiados a su custodia, sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional que surge del Art. 120 — Constitución Nacional. Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario a criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación y con la conformidad del Defensor General de la Nación, la representación indicada podrá contratar un servicio de asistencia. Para el presente ejercicio presupuestario, los gastos que origine el cumplimiento de lo aquí dispuesto serán atendidos con fondos del Tesoro nacional, a cuyo fin el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las reestructuraciones de créditos presupuestarios que sean necesarias. En los ejercicios futuros, en su caso, deberá asignarse la partida presupuestaria respectiva. En ningún caso podrá el defensor cobrar honorarios al Estado nacional pero le corresponderán en propiedad los que se le regulen en concepto de costas que sean impuestas a la parte contraria y efectivamente pagadas por ésta.

Qué significa en la práctica

Prevé la actuación en las jurisdicciones del interior donde no haya delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, en los términos de la Ley 12.954.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica 2000 completaLeyes