En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar. La Procuración del Tesoro de la Nación tendrá un plazo de veinte (20) días a partir de la para tomar la intervención que ella considere pertinente, vencido el cual se reanudarán los términos procesales. En materia previsional de y procesos sumarísimos el plazo será de cinco (5) días. La comunicación indicada en el párrafo primero de este artículo podrá ser efectivizada por medio , o a través del formulario que apruebe la reglamentación o por carta documento u otro medio fehaciente En todos los casos el instrumento deberá ser conformado por el tribunal interviniente mediante la imposición del sello respectivo. Será nula de absoluta e insanable cualquier comunicación que carezca de los requisitos anteriormente establecidos o contenga información incorrecta o falsa. La Procuración del Tesoro de la Nación deberá mantener actualizado el registro de los juicios del Estado. Para los juicios que se inicien a partir de la presente ley, regirá lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y 11.
Qué significa en la práctica
Establece reglas especiales para todos los juicios contra organismos de la administración pública nacional, entidades autárquicas, bancos oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, y demás entes que enumera.