Ley 25.344

Artículo 5Funciones ejecutivas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto por razones de servicio la asignación de funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes cuyos titulares gozaran de estabilidad, correspondientes a los tres (3) niveles superiores. La atribución referida en el párrafo anterior, en ningún caso podrá afectar la estabilidad en el empleo que consagra la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio. El Poder Ejecutivo nacional establecerá en la reglamentación de la presente ley una instancia única de supervisión y aprobación de la aplicación de la referida atribución. El personal alcanzado por dicha medida tendrá derecho a percibir una equivalente a un (1) mes del suplemento que perciba por el ejercicio de la función por año que reste para la conclusión del período de estabilidad funcional adquirida o fracción de seis (6) meses. La presente facultad podrá ser ejercida durante el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente. Las vacantes producidas por efecto de la aplicación de lo normado en los párrafos precedentes deberán ser cubiertas, en todos los casos, de conformidad con los mecanismos de selección previstos en los regímenes aplicables. El pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente artículo y las que puedan derivarse de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 14 — Ley de Presupuesto 2000 será atendido mediante el Fondo de Reestructuración Organizativa creado por el artículo 15 de la citada ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto, por razones de servicio, la asignación de funciones ejecutivas o gerenciales de los tres niveles superiores, aun de titulares con estabilidad.

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