Consolídanse en el Estado nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000, y las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1° de enero de 2000 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que se correspondan con cualquiera de los casos de deuda consolidada previstos en el artículo 1° y se trate de obligaciones de los entes incluidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). Aclárase que quedan también comprendidas las de los entes de carácter binacional y multinacional en los cuales el Estado nacional tenga participación. En el caso de obligaciones previsionales originadas en el régimen general sólo serán objeto de consolidación los casos en los cuales el beneficio previsional hubiera sido otorgado antes de la fecha de entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La fecha de consolidación para ambos tipos de obligaciones será el 31 de diciembre de 1999. Se excluyen expresamente de esta consolidación, las obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación); y las obligaciones previsionales originadas en el régimen general cuya cancelación se hubiera previsto realizar en efectivo en la Ley de Presupuesto 2000, hasta el importe autorizado por la misma ley. Se extiende a la presente ley el carácter de orden público en los términos y con los alcances previstos en el Art. 16 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). La deuda que se consolide según lo previsto en la presente quedará incluida dentro de los conceptos incorporados en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152. Quedan excluidas de la presente ley las deudas previsionales consolidadas por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) que aún no hubieran recibido los Bonos de Consolidación ordenados en dicha ley. Dichas deudas al término de su proceso administrativo o judicial serán pagadas con los Bonos establecidos en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
Qué significa en la práctica
Consolida en el Estado nacional las obligaciones vencidas o de causa posterior al 31/3/1991 y anteriores al 1/1/2000 (y las previsionales del régimen general), en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación); fija como fecha de consolidación el 31/12/1999.