Ley 25.344

Artículo 14Pedidos de informe

Texto oficial

Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que se cumplirá cualquier alcanzada por la consolidación dispuesta en la presente ley serán respondidos por el Poder Ejecutivo o cualquier ente deudor de obligaciones alcanzadas por la consolidación indicando que tales obligaciones quedarán sujetas a los recursos que anualmente contenga la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, para hacer frente al pasivo consolidado al 31 de diciembre de 1999, en un plazo máximo de dieciséis (16) años para las obligaciones generales y de diez (10) años para las obligaciones previsionales originadas en el régimen general.

Qué significa en la práctica

Los pedidos de informe o requerimientos judiciales sobre el plazo de cumplimiento de las obligaciones consolidadas son respondidos por el Poder Ejecutivo o el ente deudor.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emergencia Económica 2000 completaLeyes