Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una comisión de hasta el 0,7% del total de la recaudación correspondiente a los aportes personales destinados al régimen de capitalización de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de las contribuciones patronales de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta comisión se establece para la atención del gasto que demande las funciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y estará a cargo de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y de las aseguradoras de riesgos de trabajo, quienes lo abonarán previo a la transferencia de los recursos que correspondan. A este solo efecto ratifícase el decreto 863 del 27 de julio de 1998.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a fijar una comisión sobre la recaudación.