Ley 25.345

Artículo 15Régimen especial de aportes

Texto oficial

Establécese un régimen especial para la determinación, percepción y pago de los aportes y contribuciones, que, por su personal en y con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, efectúen las empresas constructoras con facturación anual inferior a la suma que a tal efecto determine la reglamentación, con personal en comprendido en el ámbito personal de aplicación de la Regimen de la Construccion y sus modificaciones, para la realización de las obras indicadas en el artículo 16 y conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se indican en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Establece un régimen especial de determinación y pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social.
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