Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el Art. 14 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Los pagos que no se hagan según el Art. 1° no son computables como deducciones, créditos fiscales ni demás efectos tributarios.