Ley 25.345

Artículo 3Reducción del importe mínimo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, dentro del primer año de vigencia de la presente ley, podrá reducir el importe previsto en el artículo 1° a pesos cinco mil ($ 5.000). De los registros

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede reducir el importe a partir del cual rige la limitación a los pagos en efectivo.
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