Ley 25.345

Artículo 4Incorporación a la Ley 17.801

Texto oficial

Incorpórase como Art. 3 — Ley Registral Inmobiliaria el siguiente: "Artículo 3° bis: No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder."

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 3° bis a la Ley Registral Inmobiliaria (Registro de la Propiedad Inmueble).
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