Incorpórase como Art. 3 — Ley Registral Inmobiliaria el siguiente: "Artículo 3° bis: No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder."