Sustitúyense el inciso e) y el apartado 2 del inciso g) del artículo 20 del decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, ratificado por la Ley 14.467 (t.o. por decreto 1114/97), por los siguientes textos: "e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código de identificación otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como también razón social, inscripción, domicilio y clave o código de identificación, en el caso de las personas jurídicas." "g) 2. De transferencia de , con los datos personales o sociales, domicilio, documentos de identidad y clave o código de identificación del adquirente."