Ley 25.345

Artículo 6Incorporación a la Ley 19.170

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 1 — Ley 19.170, el siguiente texto: "Se efectuará anotación provisoria por el plazo que fije la reglamentación, de aquellos documentos en que no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder."

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al régimen de la Ley 19.170.
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