Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del Art. 1 — Ley 19.170, el siguiente texto: "Se efectuará anotación provisoria por el plazo que fije la reglamentación, de aquellos documentos en que no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder."