Artículo 4Fecha desde la que se configura el derecho
Texto oficial
El derecho a este beneficio se configurará a partir del 1° de enero de 2001, no reconociéndose para el pago de haberes ningún período anterior a dicha fecha ni retroactivos anteriores a la fecha de la solicitud.
Qué significa en la práctica
El derecho nace el 1 de enero de 2001. No se pagan haberes por períodos anteriores a esa fecha ni retroactivos previos a la solicitud, de modo que conviene pedirlo apenas se reúnen los requisitos: lo que no se solicita, no se cobra.