Podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 2° de la presente ley los agentes establecidos en el artículo 1° de la misma, que a la fecha de solicitud del beneficio no gozaren de jubilación, retiro o pensión no contributiva nacional, provincial o municipal ni se encuentren realizando tareas remuneradas en o en forma autónoma.
Qué significa en la práctica
Para acceder al beneficio, al momento de solicitarlo la persona no puede estar cobrando jubilación, retiro o pensión no contributiva -nacional, provincial o municipal- ni estar trabajando de forma remunerada, ni en ni como autónomo.