Ley 25.365

Artículo 4Quórum y régimen de decisiones

Texto oficial

La comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones válidas por la mitad más uno de los presentes, debiendo sus integrantes ser citados con 7 días de anticipación. En caso de no haber quórum a la primera citación, en la segunda sesionará con al menos un tercio de sus miembros.

Qué significa en la práctica

Reglas de funcionamiento: sesiona con la mitad más uno de sus miembros y decide por la mitad más uno de los presentes, con citación siete días antes. Si en la primera convocatoria no hay quórum, en la segunda alcanza con un tercio de los miembros. Es una previsión práctica dada la cantidad de integrantes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Comisión Pro Monumento a Juan María Gutiérrez completaLeyes