Ley 25.366

Artículo 4Aceptación de las condiciones y plazos de la cesión

Texto oficial

Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y leyes provinciales mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente, realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se hace referencia en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

La provincia no cedió las tierras sin condiciones: el convenio, el decreto y las leyes provinciales mencionados fijan requisitos y plazos. Este artículo los acepta expresamente, de modo que pasan a obligar también al Estado nacional.

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