Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, créase el Parque Nacional "Copo", el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Qué significa en la práctica
Es el artículo operativo. Verificado el cumplimiento de los recaudos de los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, crea el Parque Nacional Copo. Desde la promulgación de la ley el área queda sometida al régimen legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales: pasa a la administración de la Administración de , rige la prohibición de explotación económica salvo la vinculada al turismo y se aplican el régimen de infracciones y el control por el Cuerpo de Guardaparques.