Del cómputo de los períodos cotizados a ambos sistemas. Para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que hayan cotizado a los dos (2) sistemas de prestaciones por desempleo, el normado por la Ley Nacional de Empleo y el del presente régimen, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El período mínimo considerado estará en relación a la última desarrollada y ésta determinará la duración de las prestaciones según la Ley Nacional de Empleo o la presente ley;
b) Para alcanzar los períodos mínimos de cotización se podrán sumar los meses trabajados en otras actividades contempladas por la Ley Nacional de Empleo, Título IV, o en esta ley.
Qué significa en la práctica
Muchos trabajadores alternan entre la construcción y otras actividades. La regla: manda la última actividad desarrollada, y esa define si se aplica la Ley Nacional de Empleo o esta ley. Para llegar al mínimo de meses aportados se pueden sumar los meses trabajados en cualquiera de los dos regímenes.