Ley 25.371

Artículo 11Extinción de la prestación

Texto oficial

De la extinción de las prestaciones. El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos: a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido; b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas; c) Haber celebrado de trabajo por un plazo superior a doce (12) meses; d) Haber celebrado de trabajo por tiempo indeterminado y que se extinga después de los doce (12) meses; e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude; f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión; g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la .

Qué significa en la práctica

El derecho se pierde definitivamente cuando se agotó el plazo, cuando el trabajador obtuvo una jubilación o pensión no contributiva, cuando tomó un empleo de más de 12 meses o por tiempo indeterminado que duró más de 12 meses, cuando obtuvo el beneficio por fraude, cuando siguió cobrando debiendo estar suspendido, o cuando rechazó reiteradamente empleos adecuados.

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