De la extinción de las prestaciones. El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:
a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido;
b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;
c) Haber celebrado de trabajo por un plazo superior a doce (12) meses;
d) Haber celebrado de trabajo por tiempo indeterminado y que se extinga después de los doce (12) meses;
e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude;
f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión;
g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la .
Qué significa en la práctica
El derecho se pierde definitivamente cuando se agotó el plazo, cuando el trabajador obtuvo una jubilación o pensión no contributiva, cuando tomó un empleo de más de 12 meses o por tiempo indeterminado que duró más de 12 meses, cuando obtuvo el beneficio por fraude, cuando siguió cobrando debiendo estar suspendido, o cuando rechazó reiteradamente empleos adecuados.