Ley 25.371

Artículo 10Suspensión de la prestación

Texto oficial

De la suspensión de las prestaciones. La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario: a) No comparezca ante el requerimiento de la sin justa causa; b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° de esta ley; c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad; d) Celebre de trabajo cuya duración sea menor a doce (12) meses. La suspensión de la prestación no afectará el período que le restare percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

Qué significa en la práctica

El pago se frena (pero no se pierde) cuando el beneficiario no se presenta sin causa justificada, incumple sus obligaciones de informar o aceptar empleo, es condenado a prisión, o toma un trabajo de menos de 12 meses. Al terminar la causa de la suspensión, se reanuda el pago por el período que quedaba.

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