Ley 25.371

Artículo 9Obligaciones del beneficiario

Texto oficial

De las obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios están obligados a: a) Proporcionar a la la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia; b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de Empleos y las bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la misma, y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados; c) Aceptar los controles que establezca la ; d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo; e) Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Mientras cobra, el trabajador debe presentar la documentación que le pidan y avisar cambios de domicilio, aceptar los empleos adecuados que le ofrezcan a través de la red de servicios de empleo o las bolsas de trabajo de la UOCRA, asistir a los cursos de formación, someterse a los controles, avisar cuando consigue trabajo y devolver lo que haya cobrado de más.

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