De las obligaciones del empleador. Los empleadores están obligados al cumplimiento de las disposiciones del Art. 12 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de:
a) Efectuar la inscripción del Art. 7 — Ley Nacional de Empleo;
b) Depositar los importes que correspondan al aporte destinado a la obra social en la que el trabajador se encontrare afiliado.
Qué significa en la práctica
La empresa constructora debe cumplir con los aportes previsionales del Art. 12 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, inscribir la relación laboral según la Ley Nacional de Empleo y depositar los aportes a la obra social del trabajador. Si no lo hace, el trabajador puede quedar sin poder acreditar los meses cotizados.