Requisitos. A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8) meses durante los dos años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Dicho período mínimo estará sujeto al tiempo de vigencia del régimen de la presente, pudiendo la reglamentación fijar un lapso menor de cotización;
d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los 90 días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación de desempleo. La presentación de la solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento del total del período que correspondiera, de los días que excedieran el término establecido.
Qué significa en la práctica
Hay que cumplir cuatro condiciones: estar sin trabajo por una causa que la ley reconoce y disponible para trabajar, estar inscripto en el IERIC, haber aportado al Fondo Nacional de Empleo al menos 8 meses (seguidos o no) en los 2 años previos al cese, y pedir el beneficio dentro de los 90 días de terminada la relación laboral. Si se pide tarde, se descuentan tantos días de prestación como días de demora.