Artículo 5Cuándo se está en situación legal de desempleo
Texto oficial
Situación legal de desempleo. A los fines de esta ley se considerará al trabajador en situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales que a continuación se enumeran:
a) Cese de la relación laboral por parte del empleador;
b) Cese de la relación laboral por o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador;
c) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivo económico o tecnológico, o emergencia nacional;
d) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador;
e) Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o tarea asignada al trabajador;
f) Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada al trabajador;
g) Finalización de la obra para cuya construcción hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador.
Para el pago de la prestación prevista en la presente ley, y verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las siguientes situaciones:
1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo previsto en la Regimen de la Construccion y no se reinsertase en el mercado laboral dentro de los 60 días de operado el distracto.
2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de desempleo previsto en la Regimen de la Construccion.
En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador podrá tramitar la prestación por desempleo prevista en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado.
En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador podrá tramitar de inmediato la prestación por desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de manera fehaciente la intimación de pago.
Qué significa en la práctica
Enumera las causas de cese que habilitan el beneficio: despido, o falta de trabajo, despidos colectivos, quiebra o concurso del empleador, fin de la obra o de la tarea asignada, y contingencias del empleador que impidan seguir la obra. La renuncia y el despido con justa causa quedan afuera. Además distingue dos situaciones: si el trabajador ya cobró el fondo de desempleo de la Regimen de la Construccion, debe esperar 60 días desde el distracto para tramitar la prestación; si no lo cobró, puede tramitarla de inmediato acreditando que intimó al empleador a pagarlo.