Ley 25.380

Artículo 14Recursos económicos del Consejo

Texto oficial

Los Consejos de Denominación de Origen atenderán su funcionamiento con los siguientes recursos: a) Cobro de aranceles, certificados, obleas numeradas y demás instrumentos de control. b) Contribuciones de los asociados, legados o donaciones. c) La percepción de multas o recargos. d) Todo otro recurso que establezca su Estatuto.

Qué significa en la práctica

El Consejo se financia con lo que cobra por aranceles, certificados y obleas, con las contribuciones de sus asociados, legados y donaciones, con las multas y recargos que aplica, y con cualquier otro recurso que prevea su estatuto. No recibe una partida presupuestaria del Estado.

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