Ley 25.380

Artículo 15Impugnación de las resoluciones del Consejo

Texto oficial

Las resoluciones de los Consejos de Denominación de Origen serán impugnables ante la . CAPITULO IV DEL REGISTRO DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Qué significa en la práctica

Todo lo que resuelve el Consejo —una sanción, una negativa a autorizar el uso— puede impugnarse ante la , que funciona como instancia superior de revisión.

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