Artículo 15Impugnación de las resoluciones del Consejo
Texto oficial
Las resoluciones de los Consejos de Denominación de Origen serán impugnables ante la .
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Qué significa en la práctica
Todo lo que resuelve el Consejo —una sanción, una negativa a autorizar el uso— puede impugnarse ante la , que funciona como instancia superior de revisión.