No podrán registrarse como Indicaciones de Procedencia y/o Denominaciones de Origen las que:
a) Sean genéricas de productos agrícolas o alimentarios, entendiéndose por tales aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre común del producto con el que lo identifica el público en general en el país de origen.
b) Las marcas registradas vigentes.
c) Los nombres similares a otros ya inscriptos como Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios, o que hubieran iniciado trámite de inscripción con anterioridad.
d) Los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto de las cualidades o características del producto que se trate.
e) La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.
CAPITULO V
ALCANCES DE LA PROTECCION LEGAL
Qué significa en la práctica
No pueden registrarse los nombres genéricos (los que por el uso pasaron a ser el nombre común del producto), las marcas registradas vigentes, los nombres similares a denominaciones ya inscriptas o en trámite anterior, los que puedan inducir a error sobre las cualidades del producto, ni cualquier presentación que sugiera un origen geográfico distinto del verdadero.