Ley 25.380

Artículo 25Prohibiciones de registro

Texto oficial

No podrán registrarse como Indicaciones de Procedencia y/o Denominaciones de Origen las que: a) Sean genéricas de productos agrícolas o alimentarios, entendiéndose por tales aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre común del producto con el que lo identifica el público en general en el país de origen. b) Las marcas registradas vigentes. c) Los nombres similares a otros ya inscriptos como Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios, o que hubieran iniciado trámite de inscripción con anterioridad. d) Los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto de las cualidades o características del producto que se trate. e) La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico. CAPITULO V ALCANCES DE LA PROTECCION LEGAL

Qué significa en la práctica

No pueden registrarse los nombres genéricos (los que por el uso pasaron a ser el nombre común del producto), las marcas registradas vigentes, los nombres similares a denominaciones ya inscriptas o en trámite anterior, los que puedan inducir a error sobre las cualidades del producto, ni cualquier presentación que sugiera un origen geográfico distinto del verdadero.

Normas relacionadas

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