Ley 25.380

Artículo 26Derechos que confiere el registro

Texto oficial

El Estado nacional, por intermedio de la de esta Ley, confiere a los usuarios de la Indicación de Procedencia y/o Denominación de origen los siguientes derechos: a) Derecho de uso de la Indicación de Procedencia. b) Derecho de uso, en forma exclusiva, de la Denominación de Origen para productos Agrícolas y Alimentarios y del nombre que la identifica, lo que incluye el derecho al uso de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc., que hayan sido autorizadas por el organismo competente. c) Control y garantía de calidad especificada en la Denominación de Origen registrada por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional reconoce a los usuarios tres derechos: usar la Indicación de Procedencia; usar en forma exclusiva la Denominación de Origen y el nombre que la identifica, junto con sus emblemas, siglas, logotipos y marbetes autorizados; y contar con el control y la garantía de calidad que la denominación registrada supone.

Normas relacionadas

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