El Estado nacional, por intermedio de la de esta Ley, confiere a los usuarios de la Indicación de Procedencia y/o Denominación de origen los siguientes derechos:
a) Derecho de uso de la Indicación de Procedencia.
b) Derecho de uso, en forma exclusiva, de la Denominación de Origen para productos Agrícolas y Alimentarios y del nombre que la identifica, lo que incluye el derecho al uso de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc., que hayan sido autorizadas por el organismo competente.
c) Control y garantía de calidad especificada en la Denominación de Origen registrada por autoridad competente.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional reconoce a los usuarios tres derechos: usar la Indicación de Procedencia; usar en forma exclusiva la Denominación de Origen y el nombre que la identifica, junto con sus emblemas, siglas, logotipos y marbetes autorizados; y contar con el control y la garantía de calidad que la denominación registrada supone.