Ley 25.387

Artículo 6Escala de sanciones deportivas al deportista

Texto oficial

Modifícase el Art. 8 — Ley Antidóping de 1997, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8° — El deportista que incurra en doping será pasible de las siguientes sanciones deportivas: a) De tres meses hasta dos años de inhabilitación para la práctica deportiva federada a contar de la detección de la primera infracción; b) Inhabilitación por un mínimo de dos años en el caso de , además de la descalificación o pérdida de puntos según el carácter de la deportiva; c) Será facultad de cada federación determinar si corresponde aplicar la descalificación o la pérdida de puntos según se trate de competencias deportivas practicadas en forma individual o colectiva. Cuando el sancionado por doping dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, la institución deportiva respectiva impondrá además de la pena, una medida de seguridad curativa por conducto de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico, que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y sólo podrá habilitar al deportista para la práctica deportiva previo dictamen médico oficial que así lo aconseje. d) A los fines de configurar la aludida en el inciso b) del presente artículo, serán tenidas en cuenta las infracciones cometidas por el deportista en el extranjero, siempre que las sanciones respectivas le hayan sido impuestas por federaciones deportivas internacionales y/o por las federaciones deportivas nacionales reconocidas por la respectiva federación internacional. e) En caso de negativa por parte del deportista a someterse al control antidoping será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) o b) del presente artículo, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 8 con la escala completa. Primera infracción: inhabilitación de tres meses a dos años para la práctica deportiva federada. : mínimo dos años, más descalificación o pérdida de puntos, según decida cada federación según se trate de deporte individual o colectivo. Si el sancionado tiene dependencia física o psíquica de estupefacientes, además de la sanción se le impone una medida de seguridad curativa —tratamiento de desintoxicación y rehabilitación— y solo puede volver a competir con dictamen médico oficial favorable. Para contar la se computan también las sanciones impuestas en el extranjero por federaciones internacionales o nacionales reconocidas. Y negarse al control se sanciona igual que dar positivo.

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