Artículo 7Delito de doping en animales de competencia
Texto oficial
Modifícase el Art. 12 — Ley Antidóping de 1997, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12 — Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, si no resultare un más severamente penado, el que suministrare a un animal, por cualquier vía, sustancias que puedan modificar la aptitud o rendimiento de éste, en competencias deportivas, tanto sean estimulantes como depresoras.
Si la sustancia suministrada se tratare de estupefacientes, la pena será de tres a cinco años de prisión.
La misma pena será aplicada a quienes dieren su consentimiento para que se utilizaren y/o le suministraren estas sustancias a los animales para una , con conocimiento de esta circunstancia.
La clasificación de dichas sustancias será la indicada en los listados de grupos de I a IV de las Leyes 17.818 de estupefacientes y 19.303 de psicotrópicos, así como también los listados actualizados de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 12 y es la parte penal de la ley. Suministrarle a un animal, por cualquier vía, sustancias que puedan modificar su aptitud o rendimiento en una deportiva —estimulantes o depresoras— se castiga con prisión de tres meses a tres años. Si la sustancia es un estupefaciente, la pena sube a tres a cinco años. La misma pena alcanza a quien da su consentimiento para que se le suministren sabiendo de qué se trata. La clasificación de las sustancias se toma de los grupos I a IV de las Leyes 17.818 y 19.303 y de los listados de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas.