Ley 25.401

Artículo 10Canje para acreedores del Plan Financiero 1992

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el "Plan Financiero República Argentina 1992" que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del decreto 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000).

Qué significa en la práctica

Faculta a Economia a ofrecer Bonos de Consolidacion, hasta $ 100.000.000, a los tenedores de deuda elegible del Plan Financiero Republica Argentina 1992 que no firmaron los Acuerdos de Deuda del Decreto 204/95 y acepten canjear sus acreencias.

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