Ley 25.401

Artículo 9Cupo de emision de Bonos de Consolidacion y creacion de la 5ta. Serie

Texto oficial

Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en los términos del Art. 2 — Ley 25.152, a cuyos efectos se autoriza a emitir el valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes que en cada caso se indican en la planilla 15 anexa al presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla. Las obligaciones a que se refieren la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y otras disposiciones legales, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - 3ra. Serie, cuyos Formularios de Requerimientos de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 15 de abril del año 2001, serán atendidas con BONOS DE CONSOLIDACION - 5ta. Serie. A tal fin, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a proceder a la emisión y colocación de los títulos de la Deuda Pública denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" -5ta. Serie y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" 5ta. Serie, los que tendrán las siguientes características: a) Fecha de emisión: 15 de abril de 2001. b) Plazo: Seis (6) años. c) Amortización: se efectuará en Dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales y sucesivas, equivalentes al SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25 %) del monto emitido. La primera cuota vencerá el 15 de julio de 2003. d) Intereses: Los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES devengarán la tasa en LIBO en dicha moneda a TRES (3) meses de plazo y los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL devengarán la tasa de interés nominal anual de Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los intereses se pagarán trimestralmente, venciendo el primer servicio el 15 de julio de 2001. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los mecanismos para la forma de cálculos para la fórmula de interés aplicables en cada caso.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 2.100.000.000 el maximo de colocacion de Bonos de Consolidacion y de Consolidacion de Deudas Previsionales. Crea la 5ta. Serie: emision 15 de abril de 2001, plazo 6 anos, amortizacion en 16 cuotas trimestrales del 6,25% (la primera vence el 15 de julio de 2003) e intereses trimestrales (tasa LIBO a 3 meses para los bonos en dolares; tasa de caja de ahorro comun del Banco Central para los en pesos). Los pedidos de pago que entren desde el 15 de abril de 2001 se cobran con la 5ta. Serie en lugar de la 3ra.

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